Este sábado 13 de febrero, en sesión extraordinaria privada, la Comisión de Quejas y Denuncias y del Procedimiento Contencioso Electoral resolvió aplicar medidas cautelares al Gobernador Carlos Mendoza Davis por promover al margen de la legislación electoral la candidatura de su abanderado a la gubernatura.
Después de que el dirigente estatal de MORENA Alberto Rentería Santa interpuso una denuncia ante el Instituto Estatal Electoral en contra del mandatario estatal y de su Consejero Jurídico por difundir en redes sociales un video donde brinda su respaldo al candidato panista, este sábado Alma Alicia Ávila Flores, Martha Leticia Ocampo Jiménez y Miguel Santoyo Cantabrana, integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE, encontraron elementos de prueba para ordenar las medidas cautelares correspondientes.
Dicta el acuerdo
Primero.- Se declara procedente la adopción de las medidas cautelares en relación al C. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja California Sur, para que se abstenga de emitir expresiones de apoyo al ciudadano Francisco Pelayo Covarrubias y/o Pancho Pelayo que implique la posible transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad, con base objetiva de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral en turno.
Segundo.- Se declara procedente la adopción de medidas cautelares en relación al C. Miguel Ángel Esquinca Kuri, Subsecretario de la Consejería del Gobierno del Estado, para que retire o elimine de manera inmediata de su red social en Twiter el video materia de la denuncia, así como las expresiones que enmarcan la publicación.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Quejas para la elaboración y rendición de informe sobre el cumplimiento de las medidas cautelaras concedidas, y en su caso de las acciones que deben realizarse ante el incumplimiento de las mismas.
Cuarto.- Las medidas cautelares surten efecto a partir de la aprobación del presente acuerdo, y hasta en tanto la autoridad jurisdiccional electoral resuelva lo principal en el expediente de Procedimiento Especial Sancionador.
Quinto.- Nótifiquese con copia certificada del presente proveido a las partes, lo anterior en términos de lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
Sexto.- Infórmese mediante oficio con copia certificada del presente al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur para su conocimiento.